5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-52)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3417/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 20074/13

La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad
Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación y
Certificado de Servicios Previos.
En relación con el Certificado de Servicios Previos de aquellos aspirantes que hayan
prestado servicios anteriormente en el Ayuntamiento de Arriate, no estarán obligados a
entregar el mismo, ya que dicha información consta en el Servicio de Administración de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arriate, todo ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
- Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de
8 puntos; a valorar según lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273289

Prueba práctica: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre los
dos propuestos por el tribunal, en relación a las materias específicas que figuran en
los Anexos I a III correspondiente a cada categoría de las bases, que se podrá resolver
mediante: el análisis de un supuesto, la preparación de un informe, la contestación de
preguntas con respuestas breves, test multirrespuesta, trabajo o tarea relacionada con
los cometidos de la plaza a que se opta, etc., según determine el tribunal. El tiempo
máximo para la realización de esta prueba será establecido por el tribunal, informándose
a los aspirantes al inicio de la misma.
El tribunal informará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este
ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de
esta prueba.
La puntuación máxima de la prueba práctica será de 30 puntos.
La calificación de este ejercicio, en los casos en que se trate de un supuesto práctico a
desarrollar, se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente
la calificación definitiva. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas
integrantes del tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento,
se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.
8.3. Fase de concurso: La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de
40 puntos. Consistirá en la asignación a los/as aspirantes de una puntuación determinada
de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos
obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 32 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cada año completo, de servicios reconocidos en el Excmo. Ayuntamiento
de Arriate como personal funcionario interino, como personal laboral temporal o como
personal laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional a
la que se opta, 8,00 puntos.
b) Por cada año, de servicios reconocidos en el resto de administraciones públicas
y/o sector público, como personal funcionario interino, como personal laboral temporal
o como personal laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría
profesional a la que se opta, 3,28 puntos.
Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.
No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b),
los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la
categoría objeto de la convocatoria.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que siendo idénticas en su contenido,
hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para
adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia,
ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.