5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-53)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 20075/23

Verificación de los datos declarados: El Excmo. Ayuntamiento de Arriate, efectuará las
verificaciones y comprobaciones correspondientes en vía de gestión tributaria, y practicará la
liquidación que, en su caso, se pueda derivar de estas actuaciones.
(4) Cuota tributaria: La cuota a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinarán en función
del grupo y, en su caso, subgrupo al que corresponda la plaza a cubrir.
(5) Importe cuota tributaria por Tasa Derechos de Examen de la Categoría correspondiente a la
plaza señalada: Deberá indicarse el importe de la cuota tributaria que corresponda a la categoría de la
plaza (Grupo y, en su caso, Subgrupo) a la que se opta por el/la aspirante (sujeto pasivo).
(6) Exenciones y Bonificaciones: La presente tasa tendrá una bonificación en la cuota tributaria del
50% para el opositor o concursante miembro reconocido de familia numerosa clasificado en la
categoría general y una exención del 100% para el clasificado en la categoría especial.
La condición de miembro de familia numerosa conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante deberán
ostentarla los sujetos pasivos en el día en el que finaliza el plazo de presentación der solicitudes.
Para la aplicación de esta bonificación o exención el sujeto pasivo deberá aportar certificado
acreditativo o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa, expedido por el órgano competente.
(7) Importe total Cuota Tributaria a ingresar: Deberá indicarse el importe de la cuota tributaria a
ingresar por el sujeto pasivo, que debe coincidir con el importe que especifique en el apartado 5º,
salvo que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación o exención de la tasa prevista en el apartado
6º como miembro reconocido de familia numera; en cuyo caso sobre el “Importe Cuota Tributaria
Tasa Derechos de Examen” se aplicará la bonificación o exención que corresponda.
Forma de pago: El pago de la tasa deberá efectuarse mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a
la cuenta corriente abierta en la entidad financiera UNICAJA BANCO, con código IBAN: ES83
2103 0109 3500 3000 0622; a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.
Justificante del ingreso u orden transferencia: Es imprescindible hacer constar en los mismos la
identificación completa del sujeto pasivo (nombre y apellidos), nunca la del representante

En Arriate, a fecha de la firma electrónica del documento.
EL ALCALDE,
Fdo. Francisco Javier Anet Rueda.

00273306

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE AL MARGEN

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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