5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 21821/3

lo establecido en el certificado de 10 de agosto de 2022 e informe de 15 de septiembre
de 2022, ambos de la secretaria del Ayuntamiento.
5.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo el 4 de noviembre de 2022, en el
que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación,
tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el
expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución de la Delegada
Territorial, de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como STS
de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido
de aprobar de aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del PGOU de San
Sebastián de los Ballesteros, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos en
el acuerdo de la CTOTU, de 8 de febrero de 2017, y la legislación urbanística vigente en
cuanto a la tramitación, documentación y determinaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos
relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de
gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en
vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación
del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente
tiene por objeto el cumplimiento de resolución de la sesión de la CTOTU de 8 de febrero
de 2017, relativa a la aprobación definitiva del PGOU de San Sebastián de los Ballesteros,
podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y
el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente
en el momento de la aprobación parcial con suspensiones de la misma.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en
los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ª a;
32.1.3.ª; 32.4 y 33), e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2 y 39.1
y 3) siendo este el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba, para subsanar las
deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las
competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la
LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de resolución a la ordenación estructural
del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no
identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades
del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
En este sentido, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del
territorio y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014,
de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2022 de Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos
equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación Territorial y Vivienda.