3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-52)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Fulgencio Meseguer.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21807/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Fulgencio Meseguer.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Fulgencio Meseguer, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 9.11.2022 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Notaria doña Inmaculada Membrado Herrera remitiendo la copia simple
electrónica de la escritura pública otorgada ante ella, el 9.11.2022, dando cumplimiento
a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 5, relativo a los fines de la
fundación, que se amplían para un mejor cumplimiento de los mismos.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia simple electrónica de la escritura
pública otorgada el 9.11.022 ante la Notaria doña Inmaculada Membrado Herrera, del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.106 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
25.10.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274981

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.