Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2023/3-28)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de UGC de Salud Mental en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21786/8
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las
funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de
carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
Asimismo, de conformidad con el art. 16.2 del Decreto 77/2008, además de las
funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la
Dirección de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental tendrá asignadas las funciones
que se detallan en el Anexo II de la convocatoria.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1 La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Coordinación de Área de Salud Mental, Coordinador de Unidad de Salud Mental,
Coordinador de Dispositivo de Salud Mental, Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección,
Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante
concurso público, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año
hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de certificación
de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo
de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación
del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la acreditación en
Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274961
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21786/8
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma
mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados
expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las
funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de
carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
Asimismo, de conformidad con el art. 16.2 del Decreto 77/2008, además de las
funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la
Dirección de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental tendrá asignadas las funciones
que se detallan en el Anexo II de la convocatoria.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1 La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Coordinación de Área de Salud Mental, Coordinador de Unidad de Salud Mental,
Coordinador de Dispositivo de Salud Mental, Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección,
Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante
concurso público, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año
hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de certificación
de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo
de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación
del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la acreditación en
Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274961
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES