3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/3-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara como Punto de Interés Artesanal el taller de Alfombras Baldomero, S.L., en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21841/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22
de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. En el punto segundo 3.c) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que
se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de
Empresa y Trabajo Autónomo, la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal
prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de
Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se
regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos
de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Tercero. En virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada
a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea
su forma de iniciación.
A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la
mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales
citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una
vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo
de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden
de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos
que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275010

Primero. Declarar al taller Alfombras Baldomero, S.L., Punto de Interés Artesanal,
con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en
la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter
indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que
dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión
de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para
la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería
competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se
haya producido.