Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/2-19)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal directivo. Puesto: Dirección del Centro Andaluz de las Letras.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023

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Séptima. Proceso de selección.
El proceso de selección tendrá una duración máxima de dos meses, desde el día
siguiente a la finalización del plazo de recepción de candidaturas hasta su resolución.
Incluirá las tres fases siguientes:
7.1. Fase I. Preselección.
Se realizará por la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia, y comprenderá las
siguientes actuaciones:
a) Certificación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, del registro
de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas en tiempo y
forma.
b) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
c) Redacción del informe de preselección, adjuntando la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos, y remisión al Comité calificador.
7.2. Fase II. Valoración del cumplimiento del perfil competencia mínimo y baremación
de méritos.
Se realizará por el Comité calificador y comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Baremación de los méritos del apartado 4.2 en las candidaturas que cumplen los
requisitos mínimos, según documentación acreditativa del punto 5.1.
b) Elaboración y publicación del listado provisional de candidaturas admitidas por
cumplir los requisitos mínimos, incluyendo la baremación de méritos en orden de mayor a
menor puntuación, y las candidaturas excluidas, indicando la causa de exclusión. En los
listados se incluirán nombres y apellidos.
c) Recepción de alegaciones, que se podrán presentar en el plazo de los 3 días
hábiles siguientes a la publicación del listado anterior.
d) Publicación, tras la resolución de alegaciones, del listado definitivo de candidaturas
admitidas, incluyendo la baremación de méritos, y candidaturas excluidas.
La puntuación mínima a superar en la fase de baremación de méritos para pasar
a fase de valoración del proyecto de gestión y entrevista es de 2 puntos. Únicamente
pasarán a esta fase las cinco primeras candidaturas que superen esta puntuación.
7.3. Fase III. Valoración del proyecto de gestión y entrevista.
Se realizará por el Comité calificador e incluirá las siguientes actuaciones:
1. Valoración del proyecto de gestión según criterios de (1) relevancia y singularidad
(2) relevancia y encaje de los proyectos y programas con las líneas estratégicas
planteadas, (3) difusión, promoción y repercusión en el público, (4) conocimiento del
contexto socieconómico, institucional y cultural de Andalucía. Se otorgará a cada criterio
un máximo de un 25% de la puntuación prevista en el apartado octavo, dividiéndose a su
vez cada criterio en 4 niveles de puntuación. Para la valoración se realizará un informe
técnico por las personas expertas designadas. En caso de que el proyecto no supere la
puntuación mínima de 2 puntos, el Comité podrá determinar que la candidatura no pase
a la entrevista.
2. Entrevista competencial, basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil
del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Además de la motivación al puesto y
exposición del proyecto, se valorarán las competencias mínimas necesarias para el
desempeño del puesto: (1) vocación de servicio público, (2) liderazgo, (3) iniciativa y
proactividad, (4) creatividad, y (5) comunicación. Se otorgará a cada competencia un
máximo de un 20% de la puntuación prevista en el apartado octavo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6.3. Corresponde al Comité la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de las
personas aspirantes, así como la valoración, interpretación y resolución de las incidencias
que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
6.4. Los miembros del Comité no podrán estar incursos en las causas de abstención
y recusación establecidas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.