Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/2-18)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21739/7
6. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución
con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, que se harán públicas
en los lugares establecidos en la base cuarta y tendrán el carácter de notificación a las
personas interesadas.
7. Contra la resolución anterior las personas aspirantes podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del
Deporte, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea
en los tablones de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.
Base novena. Solicitud de expedición de títulos.
1. Las personas interesadas solicitarán la expedición de la titulación mediante el
modelo disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte y lo presentarán
preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones
Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, por los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la solicitud de la siguiente
documentación:
a) Resguardo «Ejemplar para la Administración» del abono de la tasa en el impreso
multicopia 046.
b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores (CRC), que acredite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica
exigidos por la normativa estatal para el gobierno de embarcaciones de recreo. El informe
de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por la persona interesada. No
será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellas personas que
acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación
de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán
una copia del citado permiso. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión ocular
a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá
realizarse en un CRC. En todo caso, si se produjera una modificación de las condiciones
psicofísicas de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, la persona interesada lo pondrá de manifiesto y deberá aportar
un nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de tres meses.
Segundo. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte
en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación conforme
a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00274908
Málaga, 21 de diciembre de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21739/7
6. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución
con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, que se harán públicas
en los lugares establecidos en la base cuarta y tendrán el carácter de notificación a las
personas interesadas.
7. Contra la resolución anterior las personas aspirantes podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del
Deporte, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea
en los tablones de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.
Base novena. Solicitud de expedición de títulos.
1. Las personas interesadas solicitarán la expedición de la titulación mediante el
modelo disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte y lo presentarán
preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones
Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, por los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la solicitud de la siguiente
documentación:
a) Resguardo «Ejemplar para la Administración» del abono de la tasa en el impreso
multicopia 046.
b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores (CRC), que acredite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica
exigidos por la normativa estatal para el gobierno de embarcaciones de recreo. El informe
de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por la persona interesada. No
será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellas personas que
acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación
de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán
una copia del citado permiso. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión ocular
a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá
realizarse en un CRC. En todo caso, si se produjera una modificación de las condiciones
psicofísicas de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, la persona interesada lo pondrá de manifiesto y deberá aportar
un nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de tres meses.
Segundo. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte
en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación conforme
a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00274908
Málaga, 21 de diciembre de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja