3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/2-29)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autoriza la ampliación del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros con la integración de los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21728/2
Cuarto. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad de
los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil de adherirse al Área
Territorial de Prestación Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo
de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros, mediante solicitud
aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos. Consta también la aprobación por el
Pleno del Ayuntamiento de Granada de las solicitudes de adhesión presentadas por los
citados Ayuntamientos colindantes con Granada, así como la aceptación del Ayuntamiento
de Granada, de las encomiendas de gestión efectuadas por dichos Ayuntamientos, y el
envío y notificación a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la documentación y solicitudes de
adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su integración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de
agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes es
competente para la resolución del presente procedimiento.
Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo recoge el procedimiento a seguir:
«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de
tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 2/2003, de 12 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274902
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18.3
de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que establece:
«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales
servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia
de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la
forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales
de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán
facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice
íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio
en que esté residenciado el vehículo.
2. Las autorizaciones para realizar servicios en las Áreas Territoriales de
Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos
análoga consideración a estas, y serán otorgadas por la entidad competente para el
establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de esta.
3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la
normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten
necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente
consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra
entidad pública.»
BOJA
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21728/2
Cuarto. En la documentación aportada al expediente consta acreditada la voluntad de
los municipios de Churriana de la Vega, Ogíjares y Vegas del Genil de adherirse al Área
Territorial de Prestación Conjunta del Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo
de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros, mediante solicitud
aprobada de modo plenario por sus Ayuntamientos. Consta también la aprobación por el
Pleno del Ayuntamiento de Granada de las solicitudes de adhesión presentadas por los
citados Ayuntamientos colindantes con Granada, así como la aceptación del Ayuntamiento
de Granada, de las encomiendas de gestión efectuadas por dichos Ayuntamientos, y el
envío y notificación a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la documentación y solicitudes de
adhesión de dichos municipios para que pueda ser autorizada su integración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de
agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes es
competente para la resolución del presente procedimiento.
Tercero. En el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo recoge el procedimiento a seguir:
«1. En las zonas en que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de
tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, podrán establecerse Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 2/2003, de 12 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274902
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18.3
de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que establece:
«1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios
de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales
servicios trascienda el interés de cada uno de ellos, la Consejería competente en materia
de transportes podrá, con la participación de las Entidades locales afectadas y en la
forma que se determine reglamentariamente establecer o autorizar Áreas Territoriales
de Prestación Conjunta. En ellas los vehículos debidamente autorizados estarán
facultados para la prestación de cualquier a servicio urbano o interurbano que se realice
íntegramente en su ámbito, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio
en que esté residenciado el vehículo.
2. Las autorizaciones para realizar servicios en las Áreas Territoriales de
Prestación Conjunta sustituirán a las licencias municipales, teniendo a todos los efectos
análoga consideración a estas, y serán otorgadas por la entidad competente para el
establecimiento del Área, o por la que designen las normas reguladoras de esta.
3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área
Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la
normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten
necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente
consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra
entidad pública.»