3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/2-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan determinadas competencias en materia de servicios y horas extraordinarias en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023

página 21734/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan
determinadas competencias en materia de servicios y horas extraordinarias en la
persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 7 las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la misma.
Las competencias que corresponden a la persona titular de la Viceconsejería se regulan
en el artículo 5 del citado Decreto 157/2022, de 9 de agosto, así como en el artículo 27
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el que se establece que corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías
«la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les
sean dependientes» y, entre sus funciones se recogen las de «Proponer medidas de
organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo
y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las
correspondientes instrucciones y órdenes de servicio», así como «La coordinación de la
actividad económico-financiera de la Consejería».
Como parte de las funciones descritas anteriormente se encuentra la competencia
de la persona titular de la Viceconsejería para autorizar previamente la realización de
servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación de las citadas
autorizaciones hacen necesario delegar la misma en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
En virtud de lo anterior, esta Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESU ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la competencia para autorizar,
con carácter previo, la realización de servicios y horas extraordinarias de todo el personal
de la Consejería, así como su compensación.
Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía por aplicación del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero, Vicente Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274906

Tercero. Esta resolución deja sin efectos cualquier otra anterior sobre esta materia.