5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2023/2-34)
Corrección de errores del Anuncio de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, relativa a la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), en relación con el expediente que se cita (BOJA núm. 231, de 1.12.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21480/5
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones
de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del cuadro resumen establece la forma de justificación
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia
al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas,
agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo,
se prorrateará la cantidad que corresponda. El plazo para la justificación de la ayuda
concedida será de un mes a partir de la conclusión del período subvencionable. Si bien, una
vez concluido el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras, 31 de enero
de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será
de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro,
la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta
de justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Décimo. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos.»
Duodécimo. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que
se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta
Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274638
Undécimo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de
errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que
dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación
de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano
administrativo que haya dictado el acto.»
Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero,
por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21480/5
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
Séptimo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones
de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2.º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
A este respecto, el apartado 25.f) del cuadro resumen establece la forma de justificación
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia
al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas,
agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones
a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo,
se prorrateará la cantidad que corresponda. El plazo para la justificación de la ayuda
concedida será de un mes a partir de la conclusión del período subvencionable. Si bien, una
vez concluido el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras, 31 de enero
de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será
de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago de la ayuda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El apartado 26 del cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro,
la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta
de justificación.
Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Décimo. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos.»
Duodécimo. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que
se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta
Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274638
Undécimo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de
errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que
dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación
de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano
administrativo que haya dictado el acto.»
Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero,
por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.