Autoridades y personal. Universidades. (2023/1-14)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, en el marco de la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 21615/8

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada
(http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso
selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán
presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad de Granada.
Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base
2.1.e) de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta
que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:
1. certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición
motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2. certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3. Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final obtenida, se aplicará como criterio de
desempate el mayor tiempo de servicios prestados (apartado A.1 del baremo de la fase
de concurso) en puestos objeto de esta convocatoria o categoría profesional equivalente,
en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios prestados Si a
pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando
por la letra indicada en la base 6.2.
7.3. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán la
calificación del ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación,
el Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes
que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas
supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.13 de esta
resolución.
El presidente o la presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación
a la Rectora de la Universidad, con propuesta de nombramiento de personal funcionario
de carrera.