Autoridades y personal. Universidades. (2023/1-14)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, en el marco de la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios.
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Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

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3.2. La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales
siguientes al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el que aparecerá con fecha de resolución de 5 de diciembre de 2022.
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el
recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea
necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad,
utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar
dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido
por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que
conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los
ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del
informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4. Los derechos de participación serán de 17,50 euros, y se ingresarán en la cuenta ES71
2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a nombre de «Pruebas
Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia
bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de
la transferencia. La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de
encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.
Estarán exentos del pago de los derechos de participación:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica
el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», en el que aparecerá con fecha de resolución de 5 de diciembre de 2022. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se
justificará con un informe negativo de rechazos, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de
empleo. La acreditación de las rentas, se realizará presentando certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y _Servicios/
Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
Ambos documentos, informe negativo de rechazos y acreditación de las rentas,
deberán presentarse anexos a la solicitud.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o
persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido
y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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