3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/30
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un
incremento de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación
del mismo.
2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá
del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (I.V.A.
incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior,
se incluirán en el inventario los siguientes:
- Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos
audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc.).
- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su
puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento
del coste del mismo.
4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 99. Cierre del ejercicio.
El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones,
el 31 de diciembre de 2023.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de
las facturas y documentos contables.
Artículo 101. Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si
el presupuesto del año 2023 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará
a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o
proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2023.
3. La Rectora podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito
por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e
inaplazables.
4. Se autoriza a la Rectora, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas
contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del
ejercicio 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 100. Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de
Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su
aprobación dentro de las Cuentas Anuales.
BOJA
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/30
Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un
incremento de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación
del mismo.
2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá
del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (I.V.A.
incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior,
se incluirán en el inventario los siguientes:
- Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos
audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc.).
- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su
puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento
del coste del mismo.
4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
TÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 99. Cierre del ejercicio.
El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones,
el 31 de diciembre de 2023.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de
las facturas y documentos contables.
Artículo 101. Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si
el presupuesto del año 2023 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará
a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o
proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2023.
3. La Rectora podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito
por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e
inaplazables.
4. Se autoriza a la Rectora, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas
contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del
ejercicio 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Artículo 100. Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de
Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su
aprobación dentro de las Cuentas Anuales.