3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/1-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/19
a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.
b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte
en medios colectivos o éstos no existan.
2. Los comisionados serán indemnizados por el importe de los billetes en clase
turista o asimilada, salvo que excepcionalmente la Rectora, o persona en quien delegue,
previamente autorice de modo motivado clases superiores.
3. En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida en el artículo
9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como cuantía
no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá
modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán
indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento vehículos oficiales, o
propiedad de la Universidad de Huelva, no se tendrá derecho a ser indemnizado por
este concepto, salvo por el importe del gasto soportado por el suministro de combustible
realizado en el trayecto, que deberá ser justificado con la correspondiente factura.
Artículo 55. Asistencia a tribunales.
1. Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
2. El personal de la Universidad de Huelva no podrá percibir al año por asistencias
un importe superior al 25 por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le
correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse
más de una asistencia diaria.
3. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de
la percepción de asistencias en las siguientes categorías:
- Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.
- Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.
- Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.
- Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá
percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:
Cuantías de las asistencias
Categoría
Segunda
Tercera
45,08 €
42,07
42,07 €
39,07
Cuarta
39,07
36,06
4. Una vez conocido el número de aspirantes, la Gerencia, fijará para cada
convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en
cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para
elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo
objetivo.
Dentro del límite máximo de asistencias fijado por la Gerencia, el Presidente de cada
órgano determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de
acuerdo con las actas de las sesiones.
5. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de
si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto
de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Presidente y Secretario
Vocales
Primera
48,08 €
45,08 €
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21564/19
a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.
b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte
en medios colectivos o éstos no existan.
2. Los comisionados serán indemnizados por el importe de los billetes en clase
turista o asimilada, salvo que excepcionalmente la Rectora, o persona en quien delegue,
previamente autorice de modo motivado clases superiores.
3. En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida en el artículo
9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como cuantía
no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá
modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán
indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento vehículos oficiales, o
propiedad de la Universidad de Huelva, no se tendrá derecho a ser indemnizado por
este concepto, salvo por el importe del gasto soportado por el suministro de combustible
realizado en el trayecto, que deberá ser justificado con la correspondiente factura.
Artículo 55. Asistencia a tribunales.
1. Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
2. El personal de la Universidad de Huelva no podrá percibir al año por asistencias
un importe superior al 25 por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le
correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse
más de una asistencia diaria.
3. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de
la percepción de asistencias en las siguientes categorías:
- Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.
- Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.
- Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.
- Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá
percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:
Cuantías de las asistencias
Categoría
Segunda
Tercera
45,08 €
42,07
42,07 €
39,07
Cuarta
39,07
36,06
4. Una vez conocido el número de aspirantes, la Gerencia, fijará para cada
convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en
cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para
elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo
objetivo.
Dentro del límite máximo de asistencias fijado por la Gerencia, el Presidente de cada
órgano determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de
acuerdo con las actas de las sesiones.
5. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de
si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto
de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274730
Presidente y Secretario
Vocales
Primera
48,08 €
45,08 €