3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/1-19)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Baena (Córdoba). (PP. 3794/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 20805/2

y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones
de instalaciones eléctricas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESU ELV E

Descripción de la instalación.
a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (B-82846817), en la actualidad
Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en
Carretera del Aeropuerto, km 2,5 (14004 Córdoba).
b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Baena
(Córdoba).
c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
d) Características principales: Línea Alta Tensión a 25 kV.
Línea eléctrica.
Tensión (kV): 25.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274283

Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación del Proyecto de
Nueva Línea de Media Tensión a 25 kV desde S.E. Baena hasta el nuevo apoyo A533207
a sustituir, en el término municipal de Baena (Córdoba), a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los
derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos
de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan
en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución contenidas en el Anexo I
de la siguiente instalación eléctrica: