3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/1-22)
Orden de 13 de diciembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de unos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Concepción Llanos Melchor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21481/2
generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo,
cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción
científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y
enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con
la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 11.2 del
citado decreto. Y a tenor de artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la
Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular
de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta
donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 7 de julio de 2022.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274636
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023
página 21481/2
generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo,
cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción
científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y
enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con
la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 11.2 del
citado decreto. Y a tenor de artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la
Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular
de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta
donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 7 de julio de 2022.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274636
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.