5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/1-54)
Anuncio de 16 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, de bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de consolidación y estabilización (Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 publicadas en BOP núm. 243, de fecha 22.12.2020. (PP. 3772/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 3 de enero de 2023

página 20966/3

Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que se reflejan a
continuación, además de los que se señalen en el Anexo I de las presentes bases, el
día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de TRLEBEP, quedando excluidos
directamente de la convocatoria los aspirantes en caso contrario:
- Nacionalidad. Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que
los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las administraciones
públicas:
a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho.
c) Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos
o escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Titulación: Poseer la titulación que se requiera en el Anexo I de las presentes
bases. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a
título habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia
a titulación de nivel académico universitario oficial, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Local; y supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley 39/2015 y 40/2015, de 1
de octubre, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por cuantas otras
disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.