3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/249-27)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se incluyen en el Inventario de Humedales de Andalucía los humedales conocidos como Lagunas de Bonanza (Sanlúcar de Barrameda) y Laguna de Huerta de Pilas (Algeciras) de la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21473/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos, por la que se incluyen en el Inventario de Humedales de
Andalucía los humedales conocidos como Lagunas de Bonanza (Sanlúcar de
Barrameda) y Laguna de Huerta de Pilas (Algeciras) de la provincia de Cádiz.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de
marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité
Andaluz de Humedales, en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes
características:
1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de
organismos que se consideren de especial interés natural.
a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren
amenazados de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuyo área de
distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces,
o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de
acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274630

2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que
presenten un gran valor por su rareza o representatividad.
En los artículos 6 y 7 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el
Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales, se establece
el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de
Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de
sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de
la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos,
conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto.
El Comité Andaluz de Humedales en su reunión del 2 de febrero de 2022, de acuerdo
con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión de las
Lagunas de Bonanza (Sanlúcar de Barrameda) y Laguna de Huerta de las Pilas (Algeciras)
en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que reúnen las características del
artículo 5 del mencionado decreto, por cuya razón la por entonces Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos inició el procedimiento para incluir el
mencionado humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el
procedimiento legalmente establecido por el Decreto 98/2004, de 9 de marzo: Un período
de información pública (BOJA núm. 161, de 23 de agosto de 2022), y de audiencia a
los organismos, Corporaciones Locales, particulares y entidades afectadas durante el
plazo de 30 días hábiles. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron
analizadas y cuya valoración consta en el expediente.