Autoridades y personal. Empresas Públicas y Asimiladas. (2022/535-66)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de30
Inclusión
Social, Juventud,
Extraordinario núm. 35Consejería
- Viernes,
de diciembre
de 2022
Familias e Igualdad
página 21660/19
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de
Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
MÉRITOS ALEGADOS
(1) Código de Puesto : columna Código dePuesto del Anexo I de la convocatoria
(2) Estarán exentos de justificación documental aquellos requisitos y méritos recogidos en estos apartados a,b y c que ya obren en
poder de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(3) Nº Doc: En el documento relación de documentos aparecerá la documentación acreditativa de los méritos autobaremados
deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados,
que consten inscritos en el Sistema de Información correspondiente de la Fundación, no precisarán de acreditación documental
debiendo señalar esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.
(4) Tipo Doc: En este apartado se indicará uno de los códigos con los que se tipifican los documentos, en función del
tipo de documento de que se trate en cada caso. Dicha codificación figura a pie de página. No se podrá utilizar ninguna otra
codificación ni dejar en blanco dicho apartado.
(5) Méritos a los que se asocia: Se marcará con una "X" el mérito/s a los que el documento queda asociado. Si un
mismo documento se desea asociar a más de un mérito, sólo se presenta una vez.
Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de
los documentos siguientes:
2.1
Copia electrónica auténtica de los contratos de trabajo que detallen la categoría y/o nivel profesional en la que se han
prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas
o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría y/o
nivel profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de
Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso,
durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo
donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellos méritos alegados relativos a la experiencia profesional en la
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba y en las entidades subrogadas de origen
o integradas en la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00274864
* En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles,
mercantiles o sometidos a Derecho administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Extraordinario núm. 35Consejería
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Familias e Igualdad
página 21660/19
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de
Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
MÉRITOS ALEGADOS
(1) Código de Puesto : columna Código dePuesto del Anexo I de la convocatoria
(2) Estarán exentos de justificación documental aquellos requisitos y méritos recogidos en estos apartados a,b y c que ya obren en
poder de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(3) Nº Doc: En el documento relación de documentos aparecerá la documentación acreditativa de los méritos autobaremados
deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados,
que consten inscritos en el Sistema de Información correspondiente de la Fundación, no precisarán de acreditación documental
debiendo señalar esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.
(4) Tipo Doc: En este apartado se indicará uno de los códigos con los que se tipifican los documentos, en función del
tipo de documento de que se trate en cada caso. Dicha codificación figura a pie de página. No se podrá utilizar ninguna otra
codificación ni dejar en blanco dicho apartado.
(5) Méritos a los que se asocia: Se marcará con una "X" el mérito/s a los que el documento queda asociado. Si un
mismo documento se desea asociar a más de un mérito, sólo se presenta una vez.
Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de
los documentos siguientes:
2.1
Copia electrónica auténtica de los contratos de trabajo que detallen la categoría y/o nivel profesional en la que se han
prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas
o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría y/o
nivel profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de
Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso,
durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo
donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellos méritos alegados relativos a la experiencia profesional en la
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba y en las entidades subrogadas de origen
o integradas en la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00274864
* En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles,
mercantiles o sometidos a Derecho administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja