Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-6)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21612/9

7. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión,
así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Décimo primero. Plazo de resolución.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras, el
plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274819

Décimo. Cuantía de las subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se
concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le
serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria
el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de
50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: El máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo
subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a
los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado
anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un
límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados
se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las
bases reguladoras.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la línea 1
asciende a 40.000 € y de las líneas 2 y 3 a 50.000 €.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de
personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 € .
2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones en el caso de que no haya crédito suficiente para atender todas
las solicitudes en alguno de los ámbitos de concurrencia, se procederá al prorrateo del
importe global máximo entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan
la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con arreglo a las reglas detalladas en
el artículo 5.2 de las bases reguladoras.
3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos
previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna
de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.