Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-6)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/11
Décimo sexto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo séptimo. Efectos de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00274819
Sevilla, 27 de diciembre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General,
Cecilia Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/11
Décimo sexto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo séptimo. Efectos de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00274819
Sevilla, 27 de diciembre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General,
Cecilia Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja