Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-6)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/8
2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito superior al provincial:
3. La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en
el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones
que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento,
en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la
convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin
necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la
existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales
de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
5. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos
gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de
los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la
distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible
en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar
esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre
y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional
de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la
distribución inicial de la convocatoria.
6. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
ENTIDADES ARTESANAS ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2023
9.599
2024
2.402
TOTAL
12.001
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/8
2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de
ámbito superior al provincial:
3. La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo
previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario
en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en
el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones
que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento,
en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el
crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior
a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la
convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación
del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin
necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la
existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales
de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
5. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos
gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de
los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la
distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible
en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar
esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre
y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional
de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la
distribución inicial de la convocatoria.
6. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
ENTIDADES ARTESANAS ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD
CUANTÍA MÁXIMA
2023
9.599
2024
2.402
TOTAL
12.001