Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-6)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/10
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Décimo segundo. Publicación.
De acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, los actos integrantes del
procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las entidades interesadas
y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección electrónica es:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html
Décimo tercero. Régimen de pagos.
De acuerdo con el artículo 27 de las bases reguladoras la subvención se abonará
mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la
realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000
euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las
bases reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación
total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Décimo quinto. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2021, y el resto de normativa que
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
Décimo cuarto. Información sobre el estado de la solicitud.
Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su
solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a
través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=452&conCertificado=1
accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta
Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la
Orden de 6 de agosto de 2021 por la que se establecen los sistemas de firma admitidos.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de Procedimientos y Servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento de la subvención:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24719/seguimiento.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21612/10
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Décimo segundo. Publicación.
De acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, los actos integrantes del
procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las entidades interesadas
y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, cuya dirección electrónica es:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html
Décimo tercero. Régimen de pagos.
De acuerdo con el artículo 27 de las bases reguladoras la subvención se abonará
mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la
realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000
euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de las
bases reguladoras, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación
total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
Décimo quinto. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2021, y el resto de normativa que
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274819
Décimo cuarto. Información sobre el estado de la solicitud.
Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su
solicitud en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a
través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=452&conCertificado=1
accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta
Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación
mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la
Orden de 6 de agosto de 2021 por la que se establecen los sistemas de firma admitidos.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, en la dirección web del Registro de Procedimientos y Servicios podrán
consultar toda la información de seguimiento de la subvención:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24719/seguimiento.html