Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-15)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de la categoría de Celador/a, para personas con discapacidad intelectual, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21697/5
Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e
incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas,
dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que
guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su
caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por cada crédito o 0,15 puntos por
cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios
y similares.
ANEXO III
PLAZAS OFERTADAS
CATEGORÍA PROFESIONAL
CELADOR/A
TOTAL
PLAZAS
1
ANEXO IV
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO
2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:
2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético
correspondiente, detrás de la letra «N».
2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE
LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean
transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la
inicial del apellido en sí.
Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.
2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE
LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean
transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la
inicial del apellido en sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274887
1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las
personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden
de actuación será el determinado por la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que
se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no exista ninguna persona
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará
por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
BOJA
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21697/5
Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e
incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas,
dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que
guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su
caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por cada crédito o 0,15 puntos por
cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios
y similares.
ANEXO III
PLAZAS OFERTADAS
CATEGORÍA PROFESIONAL
CELADOR/A
TOTAL
PLAZAS
1
ANEXO IV
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO
2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:
2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético
correspondiente, detrás de la letra «N».
2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE
LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean
transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la
inicial del apellido en sí.
Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.
2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE
LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean
transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la
inicial del apellido en sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274887
1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las
personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden
de actuación será el determinado por la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado
del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que
se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no exista ninguna persona
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará
por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.