Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-14)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de determinadas categorías y especialidades y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
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3. Por título de Doctor/a:
a) Con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) Con la mención sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos.
4. Otra titulación universitaria distinta a la exigida como requisito de acceso.
Por haber obtenido una titulación oficial de igual o superior nivel académico,
diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de máster universitario
oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente
acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos
en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
5. Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar
como discente hasta un máximo 10 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a
la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una
relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública u organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública
y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para
la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones
Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus
fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales
o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas
legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las
especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e
incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas,
dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que
guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su
caso especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios
y similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21695/6
3. Por título de Doctor/a:
a) Con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) Con la mención sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos.
4. Otra titulación universitaria distinta a la exigida como requisito de acceso.
Por haber obtenido una titulación oficial de igual o superior nivel académico,
diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de máster universitario
oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente
acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos
en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
5. Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar
como discente hasta un máximo 10 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a
la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una
relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública u organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema
Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública
y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para
la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones
Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus
fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales
o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas
legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las
especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e
incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas,
dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que
guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su
caso especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico
aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud, Gestión de la calidad,
Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística,
Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios
y similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274885
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía