Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/535-4)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en la Unidad de Gestión de Espacios, Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21607/6
7. Proceso de selección.
7.1. Recepción de solicitudes y comprobación de los requisitos.
A la vista de las solicitudes presentadas en plazo y forma, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos de acceso por el Comité Calificador, la Dirección General
de la Agencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, figurando como dato
identificativo de cada candidatura los dos apellidos y el nombre; y se publicará en los
lugares indicados en el Apartado 5 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos
causantes de la exclusión o de la omisión de la lista provisional, mediante la presentación
de alegaciones que se remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
apartado 5 esta convocatoria.
En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona aspirante lo comunicará necesariamente, dentro
del plazo de los 2 días naturales siguientes a la presentación de dicha subsanación,
mediante correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, quedarán excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Agencia dictará resolución
declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que pasan
a la siguiente fase del proceso de selección. Se publicará en los lugares indicados
en el apartado 5 de esta convocatoria. En la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional y servirá de resolución a las reclamaciones
recibidas.
Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo
con arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados ContenciosoAdministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de Reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.
7.2. Fase de baremación de los méritos (80 puntos).
El proceso de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, y se iniciará
con la valoración de los méritos presentados por las candidaturas que hayan superado el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al
baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo I.
Solo se valorarán por el Comité Calificador, a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274813
La experiencia profesional por cuenta propia habrá de detallarse en el formulario de
solicitud y autobaremación, debiendo acreditarse los trabajos realizados y los méritos
alegados mediante cualquier medio admitido en derecho.
6.2. Documentación acreditativa de la formación.
Las personas que participen en el proceso de selección deberán acreditar la
formación recibida mediante el certificado o diploma correspondiente, en el que se
reflejen: la denominación del curso, número de horas, los contenidos y el centro
académico, organismo o institución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21607/6
7. Proceso de selección.
7.1. Recepción de solicitudes y comprobación de los requisitos.
A la vista de las solicitudes presentadas en plazo y forma, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos de acceso por el Comité Calificador, la Dirección General
de la Agencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, figurando como dato
identificativo de cada candidatura los dos apellidos y el nombre; y se publicará en los
lugares indicados en el Apartado 5 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos
causantes de la exclusión o de la omisión de la lista provisional, mediante la presentación
de alegaciones que se remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
apartado 5 esta convocatoria.
En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona aspirante lo comunicará necesariamente, dentro
del plazo de los 2 días naturales siguientes a la presentación de dicha subsanación,
mediante correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, quedarán excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Agencia dictará resolución
declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que pasan
a la siguiente fase del proceso de selección. Se publicará en los lugares indicados
en el apartado 5 de esta convocatoria. En la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional y servirá de resolución a las reclamaciones
recibidas.
Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo
con arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados ContenciosoAdministrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de Reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.
7.2. Fase de baremación de los méritos (80 puntos).
El proceso de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, y se iniciará
con la valoración de los méritos presentados por las candidaturas que hayan superado el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al
baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo I.
Solo se valorarán por el Comité Calificador, a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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La experiencia profesional por cuenta propia habrá de detallarse en el formulario de
solicitud y autobaremación, debiendo acreditarse los trabajos realizados y los méritos
alegados mediante cualquier medio admitido en derecho.
6.2. Documentación acreditativa de la formación.
Las personas que participen en el proceso de selección deberán acreditar la
formación recibida mediante el certificado o diploma correspondiente, en el que se
reflejen: la denominación del curso, número de horas, los contenidos y el centro
académico, organismo o institución.