Autoridades y personal. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/535-4)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a en la Unidad de Gestión de Espacios, Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21607/3
4. Comité Calificador y nombramiento de sus miembros.
A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia
ha designado a través de acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto
Básico del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, y que estará
integrado por:
- Presidencia.
- Secretaría, con voz pero sin voto.
- Vocalía.
A cada uno de los miembros se le designará un suplente.
La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer titulación
o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará por los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art. 60.1
TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política, el
personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9
de noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité tuviera conocimiento
de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274813
a) Titulación universitaria superior de Licenciatura o Grado en Derecho. La titulación
deberá estar expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España,
o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio,
conforme al marco legal de aplicación.
b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas
directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.
c) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de
Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.
d) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades,
empresas, fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni
para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de
la convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
f) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21607/3
4. Comité Calificador y nombramiento de sus miembros.
A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia
ha designado a través de acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto
Básico del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, y que estará
integrado por:
- Presidencia.
- Secretaría, con voz pero sin voto.
- Vocalía.
A cada uno de los miembros se le designará un suplente.
La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer titulación
o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará por los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art. 60.1
TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, Igualdad Hombres y Mujeres.
No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política, el
personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9
de noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité tuviera conocimiento
de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274813
a) Titulación universitaria superior de Licenciatura o Grado en Derecho. La titulación
deberá estar expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España,
o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio,
conforme al marco legal de aplicación.
b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas
directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.
c) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de
trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por
España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de
Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.
d) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades,
empresas, fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni
para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de
la convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
f) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.