Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-11)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21699/6
2. Por título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la
categoría/especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del
período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en
la UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para
postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia
de educación con la correspondiente titulación:
a) Para el acceso a categoría/especialidad del subgrupo de clasificación A1: 11 puntos.
b) Para el acceso a categoría/especialidad del subgrupo de clasificación A2: 5 puntos.
3. Por título de Doctor/a:
a) Con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) Con la mención sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos.
4. Otra titulación universitaria distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico,
diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de máster universitario
oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente
acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos
en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
5. Formación Continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar
como discente hasta un máximo 10 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a
la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una
relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en
el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las
Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas
de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas
como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas
a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en
materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos
a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo,
Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o
las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes
en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación,
Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o
sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las
profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio
competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y
representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta
o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo
propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por
cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274888
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21699/6
2. Por título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el ingreso en la
categoría/especialidad a la que se desea acceder, obtenido mediante el cumplimiento del
período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes en
la UE como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para
postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia
de educación con la correspondiente titulación:
a) Para el acceso a categoría/especialidad del subgrupo de clasificación A1: 11 puntos.
b) Para el acceso a categoría/especialidad del subgrupo de clasificación A2: 5 puntos.
3. Por título de Doctor/a:
a) Con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) Con la mención sobresaliente en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos.
4. Otra titulación universitaria distinta a la exigida como requisito de acceso:
Por haber obtenido una Titulación Oficial de igual o superior nivel académico,
diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de máster universitario
oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente
acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos
en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
5. Formación Continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar
como discente hasta un máximo 10 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la
Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a
la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una
relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público,
asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en
el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las
Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas
de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas
como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas
a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en
materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos
a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo,
Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o
las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes
en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación,
Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o
sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las
profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio
competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y
representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta
o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo
propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 0,15 puntos por
cada hora lectiva.
El Tribunal habrá de considerar, al menos, las siguientes materias: Prevención de
riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres,
Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia
y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del
paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274888
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía