Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21608/8
Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como
personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad en el Sistema
Nacional de Salud, o condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad,
cualquiera que sea su situación administrativa en ningún Servicio Regional de Salud.
5.1.2.4. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos,
conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección
electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio
de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta
de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado
a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de
la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de
los datos personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección
electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el
único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del
mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.3. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas
solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
por inexactitudes o falsedades en las mismas.
5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud
especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de
discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o
discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de
exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para
participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo
de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas
en el sistema general de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de
dicha convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada,
a su inclusión en el cupo general de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello. En
este supuesto deberá proceder al abono de la tasa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21608/8
Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como
personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad en el Sistema
Nacional de Salud, o condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad,
cualquiera que sea su situación administrativa en ningún Servicio Regional de Salud.
5.1.2.4. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos,
conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección
electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio
de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta
de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado
a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de
la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de
los datos personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección
electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el
único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del
mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.3. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas
solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
por inexactitudes o falsedades en las mismas.
5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud
especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de
discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o
discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de
exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para
participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo
de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas
en el sistema general de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de
dicha convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada,
a su inclusión en el cupo general de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello. En
este supuesto deberá proceder al abono de la tasa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274814
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía