Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-7)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer,
soluciones aplicables al puesto de trabajo.
No tienen la consideración de formación continua y no pueden ser valoradas,
aquellos conocimientos elementales que por su carácter esencial deben tener más la
consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre
los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los
procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
No tiene la consideración de formación continua y no pueden ser las actividades de
capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter no formal promoción de la
salud o participación comunitaria dirigida a colectivo.
No podrán ser valorados los cursos de preparación para el acceso a la función pública
o para el acceso a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista
en ciencias de la salud o dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia
que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada recibida
en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos.
Solo podrá ser valorada la formación, cuyos contenidos estén directamente
relacionados con la correspondiente categoría/cuerpo y especialidad y los relacionado
con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
En las categorías/cuerpo de personal Sanitario el Tribunal habrá de considerar, las
que guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría/
cuerpo y en su caso especialidad en las siguientes materias: Prevención de riesgos, de
informática, de protección de datos, de igualdad entre mujeres y hombres, de prevención
y lucha contra la violencia de género y agresiones, de comunicación y habilidades
relacionales, de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, organización sanitaria y su marco institucional
jurídico y legislativo y de régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio
Nacional de Salud.
En el caso del personal de gestión y servicios de los Grupos A1 y A2 deberá
incluirse, además de las anteriores y con idéntico criterio las materias de gestión de
la calidad, bioética y deontología profesional, planificación y gestión, investigación y
estadística, manejo a nivel de usuario de bases de datos y la formación en reanimación
cardiopulmonar básica cuyos contenidos y duración se ajusten a los establecidos en el
Plan Nacional de RCP.
Todo ello sin perjuicio, conforme al art. 6.5 apartado d) del Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre, de que sean consideradas por el Tribunal Calificador aquellas materias
que guarden la necesaria relación con las funciones de la categoría y especialidad a la
que se opta.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.
No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización cuya
realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente
especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.
Serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios,
simposios, talleres o similares, que estén debidamente acreditados por los órganos
acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada del SNS.
No se valorarán las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto
que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador/
Comisión de Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización o
reacreditación periódica.
Se acreditarán mediante la certificaciones o diploma de asistencia expedido y
firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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