Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-23)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, por la que se convoca con carácter excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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• 1 punto por cada 25 horas de formación recibida en cada una de las aplicaciones
informáticas/tecnologías requeridas, sin que en ningún caso se pueda obtener una
puntuación superior a 3 puntos por cada una de ellas. Sólo se valorará la formación
recibida por cada 25 horas, sin que se obtenga puntuación alguna por fracciones
inferiores a tal número.
Si en la descripción de los puestos se incluye un número de aplicaciones informáticas/
tecnologías inferiores a cuatro, la puntuación total por este parámetro se dividirá entre el
número de estas, otorgándose a cada una de ellas la puntuación correspondiente que
permita alcanzar, en su caso, la máxima puntuación.
En todo caso se solicitará que las candidaturas presenten junto a sus solicitudes
copias de los títulos, certificaciones, etc., que acrediten su formación y/o conocimientos.

11. Presentación de los méritos alegados.
Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente
en los términos indicados en la base 10 en el momento de presentar la solicitud para el
presente concurso, salvo cuando se justifique que no se dispone de ellos por causa ajena
a la voluntad de la persona aspirante, siempre que la Comisión de Selección lo acepte,
en cuyo caso se permitirá que lo presente cuando lo tenga disponible, y durante el plazo
de presentación de alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274557

10. Acreditacion de los méritos alegados.
Acreditación de titulaciones académicas. La acreditación de las titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se realizará mediante el correspondiente
título oficial o en su defecto el justificante del pago de las tasas correspondientes a la
solicitud de la expedición del mismo. Los cursos/asignaturas conducentes a la obtención
de una titulación académica oficial no podrán computarse de modo asilado de dicha
titulación.
Acreditación de certificados de profesionalidad: la acreditación de los certificados
de profesionalidad se hará mediante la correspondiente acreditación al amparo del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral como regla general, salvo que ésta no se haya
expedido a pesar de culminado el proceso de evaluación con el resultado de unidad de
competencia demostrada, en cuyo caso bastará con documento acreditativo de este
extremo.
Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma,
certificado de asistencia o aprovechamiento en el que se indiquen las horas de duración,
el contenido y fecha de celebración o en su defecto fecha de expedición, así como el
centro que lo imparte.
Acreditación de aplicaciones informáticas/tecnológicas. La acreditación del conocimiento
de las aplicaciones tecnológicas/informáticas se realizará mediante certificado emitido por el
órgano competente en materia de RR.HH., de la entidad que justifique el uso y utilización de
las mismas por el candidato.
La acreditación de méritos profesionales. La acreditación de los méritos profesionales
se realizará mediante la aportación de documentación acreditativa de poseer las
titulaciones académicas; contrato laboral; certificado de vida laboral; certificado de
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RR.HH., de la
entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las
funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado.
Acreditación de discapacidad La acreditación de la condición se realizará mediante
certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en
la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la
compatibilidad para el desempeño de las tareas