Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/535-23)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud, por la que se convoca con carácter excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21359/2
lo permita, se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las
que se produzca dicha circunstancia. En su defecto, en caso de no cubrirse las plazas
vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas
hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no
cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en
las que se produzca dicha circunstancia.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación
de participar en los mismos de forma telemática.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben
cumplir al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del
contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274557
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en el Anexo I, será el
de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022,
de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en
las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:
• Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• Transparencia.
• Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
• Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo
61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá
en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la
puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21359/2
lo permita, se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las
que se produzca dicha circunstancia. En su defecto, en caso de no cubrirse las plazas
vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas
hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no
cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en
las que se produzca dicha circunstancia.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación
de participar en los mismos de forma telemática.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben
cumplir al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del
contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274557
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en el Anexo I, será el
de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022,
de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en
las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:
• Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• Transparencia.
• Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
• Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo
61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá
en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la
puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.