Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-59)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la
fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente
establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo,
opción y/o subopción al que se presenta según consta en el cuadro que figura en el
apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye
la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la
solicitud que, como se establece en el apartado 5 de la presente base, se habilitará por
resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en las letras a) y d) anteriores,
cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código
numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa, que se recoge
en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso), e
incorporándolo junto con la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía