Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-60)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, y el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21355/27

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS

2. Se valorarán otros méritos, hasta un máximo de 32 puntos:
2.1. Se valorará con 8 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo,
especialidad y opción a la que se desea acceder. Este mérito, que deberá ser alegado y
autobaremado por el aspirante, será objeto de comprobación por la comisión selección
mediante consulta al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de
Andalucia, por lo que no precisará acreditación por la persona aspirante.
2.2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el
marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:
0,16 puntos por cada hora lectiva.
En todos los casos sólo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se repita su participación.
No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los
diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los cursos de formación y perfeccionamiento alegados y autobaremados por los
participantes, a los que se refiere este apartado, que no podrán exceder de diez, se
justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde
conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. No
se precisará la acreditación cuando los cursos alegados y autobaremados se encuentren
inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
2.3. Se valorará con 8 puntos la posesión de una única titulación académica oficial de
nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad
y opción al que se desee acceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274528

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 48 puntos.
Los méritos profesionales, que serán los alegados y autobaremados por los
aspirantes, consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal
funcionario, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.a) Servicios prestados como personal funcionario en el mismo cuerpo, especialidad
y opción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder:
0,011 puntos por día de servicio.
Al personal transferido o integrado desde otras Administraciones Públicas se le
valorarán los servicios prestados con la condición de funcionario en la Administración de
origen como si hubieran sido prestados en el mismo cuerpo, especialidad y opción de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
En los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía no
se precisará la aportación de certificación que los acredite.
1.b) Servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de otras
Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad y opción de la Administración
General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder: 0,0066 puntos por día de servicio.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración
para la que se prestaron los servicios, donde conste el tipo de nombramiento y los
periodos desempeñados en el cuerpo, escala, especialidad u opción.
En los supuestos contemplados en los subapartados 1.a) y 1.b) de este apartado, que
son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones
de carácter laboral, colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos
de prestación de servicios.