Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/7
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código
numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa, que se recoge
en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso), e
incorporándolo junto con la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la presente base.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes ordenadas en función de
la puntuación obtenida en el proceso selectivo, previstas en el artículo 10.1 del Decretoley 12/2022, de 29 de noviembre, las personas que habiendo participado en este proceso
selectivo no lo hayan superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40
puntos. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas
las provincias.
6. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se habilitará el plazo de presentación
de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/
empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes,
en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21327/7
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión
de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las
personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud
de participación.
El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica
de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10%
sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad
con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción
en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código
numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa, que se recoge
en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso), e
incorporándolo junto con la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la presente base.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Se incluirán en las bolsas de personal aspirante al nombramiento como funcionario
interino específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes ordenadas en función de
la puntuación obtenida en el proceso selectivo, previstas en el artículo 10.1 del Decretoley 12/2022, de 29 de noviembre, las personas que habiendo participado en este proceso
selectivo no lo hayan superado y hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40
puntos. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario
interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo
indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como
personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas
las provincias.
6. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se habilitará el plazo de presentación
de solicitudes, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo
a la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/
empleadopublico) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes,
en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona
aspirante.
No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente,
siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la referida dirección web del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía