Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-57)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/13
Octava. Lista de personas aprobadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento
y a la superación de la prueba que haya quedado aplazada. La realización de la prueba
no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente
base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes
a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por la comisión de selección, debiendo realizarse la prueba, en todo caso, antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba se aplazará por una
sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición. En la resolución por la que se resuelvan las
peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión
condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en
plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.
8. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de
selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha
de publicación de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el
Anexo IV.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la
puntuación y otros méritos el 25%.
9. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al
aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en
el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la
Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.
10. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos
méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos,
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente
base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número
de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el
apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
base siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21327/13
Octava. Lista de personas aprobadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, la comisión de
selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274475
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento
y a la superación de la prueba que haya quedado aplazada. La realización de la prueba
no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente
base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes
a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por la comisión de selección, debiendo realizarse la prueba, en todo caso, antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba se aplazará por una
sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición. En la resolución por la que se resuelvan las
peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión
condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en
plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.
8. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de
selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha
de publicación de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el
Anexo IV.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la
puntuación y otros méritos el 25%.
9. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al
aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en
el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la
Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.
10. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos
méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos,
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente
base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número
de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el
apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
base siguiente.