Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/25
2. Se valorarán otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos:
2.1. Se valorará con 7 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo
al que se desea acceder. Este mérito, que deberá ser alegado y autobaremado por el
aspirante, será objeto de comprobación por la Comisión de Selección mediante consulta
al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía.
2.2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el
marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:
0,10 puntos por cada hora lectiva.
En todos los casos solo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se repita su participación.
No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los
diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los cursos de formación y perfeccionamiento alegados y autobaremados por los
participantes, a los que se refiere este apartado, que no podrán exceder de diez, se
justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde
conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. No
se precisará la acreditación cuando los cursos alegados se encuentren inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
2.3. Se valorará con 6 puntos la posesión de una única titulación académica oficial
de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo al que se
desee acceder.
Las titulaciones académicas de carácter universitario se acreditarán con copia
electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede
Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación
emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.
No se precisará la acreditación cuando las titulaciones académicas alegadas se
encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
ANEXO V
1. Mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas
aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra «V». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas
convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas
aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando
su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/25
2. Se valorarán otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos:
2.1. Se valorará con 7 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo
al que se desea acceder. Este mérito, que deberá ser alegado y autobaremado por el
aspirante, será objeto de comprobación por la Comisión de Selección mediante consulta
al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía.
2.2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el
marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas:
0,10 puntos por cada hora lectiva.
En todos los casos solo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se repita su participación.
No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los
diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los cursos de formación y perfeccionamiento alegados y autobaremados por los
participantes, a los que se refiere este apartado, que no podrán exceder de diez, se
justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde
conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. No
se precisará la acreditación cuando los cursos alegados se encuentren inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
2.3. Se valorará con 6 puntos la posesión de una única titulación académica oficial
de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo al que se
desee acceder.
Las titulaciones académicas de carácter universitario se acreditarán con copia
electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en
el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede
Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar
copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación
emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación.
No se precisará la acreditación cuando las titulaciones académicas alegadas se
encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
ANEXO V
1. Mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas
aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra «V». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas
convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas
aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando
su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA