Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-58)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el cuerpo General de Administrativos y en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/14
Octava. Lista de personas aprobadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 13 de la base anterior, la Comisión de
Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante
del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición,
tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas en la
base primera de la presente convocatoria.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la
puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables
conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá
trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de
la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
11. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba se aplazará por una sola
vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan,
considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a
estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la
documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de
la prueba de la que consta la fase de oposición. En la resolución por la que se resuelvan
las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión
condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en
plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.
12. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de
Selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de
publicación de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo IV.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la
puntuación y otros méritos el 25%.
13. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al
aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en
el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la
Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.
14. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos
méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos,
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente
base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número
de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el
apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
base siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21341/14
Octava. Lista de personas aprobadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 13 de la base anterior, la Comisión de
Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante
del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición,
tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas en la
base primera de la presente convocatoria.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la
puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables
conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá
trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de
la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274485
11. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba se aplazará por una sola
vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan,
considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a
estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la
documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de
la prueba de la que consta la fase de oposición. En la resolución por la que se resuelvan
las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión
condicionada a aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado solicitud en
plazo, quedaran pendientes de subsanar documentación.
12. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de
Selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de
publicación de esta convocatoria y de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo IV.
La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma
de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el
baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la
puntuación y otros méritos el 25%.
13. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública,
que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al
aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en
el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la
Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.
14. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos
méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos,
se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
superado la puntuación mínima necesaria establecida en el apartado 2 de la presente
base, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número
de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de las plazas convocadas en el
apartado 1 de la base primera de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la
base siguiente.