Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/535-62)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/12
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Octava. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia
correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso,
a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la
que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin
causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su
contrato con la Junta de Andalucía.
4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u
ocupación, por un periodo de un mes.
Novena. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
ANEXO I
FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN
00274577
EL FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA
Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL
EMPLEAD@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21417/12
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Octava. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia
correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso,
a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la
que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin
causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su
contrato con la Junta de Andalucía.
4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u
ocupación, por un periodo de un mes.
Novena. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
ANEXO I
FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN
00274577
EL FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA
Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL
EMPLEAD@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja