Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/535-27)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria, mediante proceso de establización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, para acceso por sistema de turno libre a la siguiente plaza de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales: Técnico/a de escena, especialidad iluminación, en Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21153/7

CRITERIO DE VALORACIÓN
Experiencia realizando en espectáculos en vivo en espacios
escénicos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales las
funciones técnicas de iluminación descritas en el punto 3 (0,06
puntos/mes)
Experiencia realizando en espectáculos en vivo en espacios
escénicos de otras administraciones públicas o entidades del
sector público las funciones técnicas de iluminación descritas en
el punto 3 (0,04 puntos/mes)
En todos los casos, no se valoran períodos inferiores al mes una
vez sumados todos los días de experiencia acreditados.
Formación complementaria relacionada con el puesto (mínimo 10
horas) (0,002 puntos/hora)

PUNTUACIÓN MÁXIMA

3

1

b) Fase de pruebas selectivas (máximo 6 puntos):
PRUEBAS

PUNTUACIÓN

Prueba teórica y prueba práctica de conocimiento y capacidad
sobre interpretación de planos de implantación de iluminación;
manejo de equipos específicos y necesarios para la ejecución
de un diseño de iluminación (mesa, dimmer, etc); instalaciones
eléctricas y acometidas; conocimientos básicos de electrónica,
móviles, control, redes, software y mantenimiento; cableados,
conectores, spliters, etc; mantenimiento de la infraestructura de
iluminación de un teatro; conocimientos básicos de programas
informáticos de iluminación; riesgos laborales y medidas
preventivas en el ámbito de actuación propio del puesto, así
como cualquier materia análoga requerida para el desempeño de
las funciones previstas en el punto 3.

6

00274362

9. Procedimiento de llamamiento para la contratación.
9.1. Las personas con contratación fija discontinua serán llamadas para prestar
servicios en su especialidad y provincia de manera intermitente según necesidades
del servicio en periodos de ejecución, determinados o indeterminados, siempre que no
superasen el máximo de 10 meses de prestación de servicios en un año natural.
9.2. El llamamiento se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones
precisas de las condiciones de incorporación y con antelación adecuada. El personal fijo
discontinuo tendrá la obligación de acusar recibo de los mensajes con la mayor brevedad
a su recepción.
9.3. Si notificado el llamamiento, confirmado por el personal su recepción y previsión
de incorporarse en la fecha establecida, la persona no se presentara al trabajo el primer
día de inicio del periodo anual de actividad y no comunicara previamente su imposibilidad
y causas para hacerlo, se considerará dimisión tácita quedando resuelta la relación
laboral con los efectos previstos en la vigente legislación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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