Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/535-30)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria, mediante proceso de estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, para acceso por sistema de turno libre a las siguientes plazas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales: Técnico/a de escena, especialidad maquinaria, en Sevilla (2 plazas).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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de publicación de la convocatoria. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán
proporcionalmente al coeficiente especificado en el informe de vida laboral.
PUNTUACIÓN
MÁXIMA

CRITERIO DE VALORACIÓN
- Experiencia realizando en espectáculos en vivo en espacios escénicos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales las funciones técnicas de maquinaria descritas en el
punto 3 (0,06 puntos/mes)
-
Experiencia realizando en espectáculos en vivo en espacios escénicos de otras
administraciones públicas o entidades del sector público las funciones técnicas de
maquinaria descritas en el punto 3 (0,04 puntos/mes)
En todos los casos, no se valoran períodos inferiores al mes una vez sumados todos los
días de experiencia acreditados.
Formación complementaria relacionada con el puesto (mínimo 10 horas) (0,002 puntos/
hora)

3

1

B) Fase de pruebas selectivas (máximo 6 puntos)
PRUEBAS
Prueba teórica y prueba práctica de conocimiento y capacidad sobre labores técnicas
de maquinaria/utilería en espacios escénicos; interpretación e implantación de planos
escenográficos; mantenimiento de maquinaria escénica; construcción y elaboración
de objetos, accesorios y los elementos necesarios de escenografía; mantenimiento,
almacenaje, control y organización de equipos y materiales propios de la actividad;
riesgos laborales y medidas preventivas en el ámbito de actuación propio del puesto, así
como cualquier materia análoga requerida para el desempeño de las funciones previstas
en el punto 3.

PUNTUACIÓN

6

00274373

9. Procedimiento de llamamiento para la contratación
9.1. Las personas con contratación fija discontinua serán llamadas para prestar
servicios en su especialidad y provincia de manera intermitente según necesidades
del servicio en periodos de ejecución, determinados o indeterminados, siempre que no
superasen el máximo de 10 meses de prestación de servicios en un año natural. Para
determinar el orden de llamamiento para la cobertura de los periodos de prestación de
servicios efectivos por las contrataciones fijas discontinuas, se confeccionará una lista
con las dos candidaturas seleccionadas ordenada según puntuación total obtenida en el
proceso de selección. Los llamamientos se realizarán atendiendo al orden de la misma
en función de las necesidades de la empresa y de la actividad.
9.2. El llamamiento se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones
precisas de las condiciones de incorporación y con antelación adecuada. El personal fijo
discontinuo tendrá la obligación de acusar recibo de los mensajes con la mayor brevedad
a su recepción.
9.3. Si notificado el llamamiento, confirmado por el personal su recepción y previsión
de incorporarse en la fecha establecida, la persona no se presentara al trabajo el primer
día de inicio del periodo anual de actividad y no comunicara previamente su imposibilidad
y causas para hacerlo, se considerará dimisión tácita quedando resuelta la relación
laboral con los efectos previstos en la vigente legislación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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