Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/535-35)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de Titulada Media Mediadora o Titulado Medio Mediador de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2211ME (Procedimiento 25130).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21074/8
Duodécima. Comisión de Selección.
Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de
Selección formada por:
• Presidencia: 1 persona perteneciente a las distintas Direcciones de la ASSDA.
• Secretaría: 1 persona perteneciente a las distintas Direcciones de la ASSDA.
• Vocalías: 2 personas pertenecientes a las distintas Direcciones de la ASSDA.
Corresponde a la Comisión de Selección:
• La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las
personas participantes en la presente convocatoria.
• La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados
por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada, nunca podrá
superar la autobaremación total presentada por la candidatura, salvo lo establecido en la
base undécima de esta convocatoria.
• La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.
• La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así
como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274217
que no hayan sido seleccionadas, aplicando en el apartado de «experiencia», la medida
aprobada por Dirección Gerencia de la ASSDA sobre la doble puntuación que se le otorga
a las personas que han trabajado durante el periodo de vigencia del estado de alarma
decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 de 23 de abril de 2020, en los servicios
de la ASSDA considerados esenciales, de acuerdo con la Orden de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, esto es, el
Servicio Andaluz de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas y el servicio PEPSA.
Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas que
conformarán la bolsa de empleo por orden de puntuación.
Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de cinco
días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista a través de la herramienta
informática correspondiente.
11.2. Lista definitiva de conformación de bolsa de empleo.
Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si
proceden, se publicará la lista definitiva de conformación de bolsa de empleo ordenadas
según puntuación revisada.
En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo en
primer lugar a la mayor puntuación en el apartado de experiencia en la ASSDA y, en
segundo lugar, en base a la puntuación en la experiencia total. Si se mantuviera el
empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado antigüedad en la ASSDA, y
de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación. En última
instancia, de continuar el empate, será de aplicación la Resolución de 13 de enero de
2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se
hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes
en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la
presente resolución y que se celebren durante el año 2022, que será a partir del aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra V.
La publicación de la lista definitiva de conformación de bolsa supone la creación de
una nueva bolsa de empleo, sustituyendo a la anterior, la cual dejará de tener vigencia.
La bolsa que se constituya en virtud de esta convocatoria se mantendrá vigente, a
partir de su conformación, salvo que:
a) El número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a
criterio de la Dirección Gerencia de la ASSDA, resultará inoperante, en cuyo caso podrá
concluirse, informando de ello a sus integrantes.
b) Se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de una
convocatoria de provisión de puestos definitiva en la ASSDA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21074/8
Duodécima. Comisión de Selección.
Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de
Selección formada por:
• Presidencia: 1 persona perteneciente a las distintas Direcciones de la ASSDA.
• Secretaría: 1 persona perteneciente a las distintas Direcciones de la ASSDA.
• Vocalías: 2 personas pertenecientes a las distintas Direcciones de la ASSDA.
Corresponde a la Comisión de Selección:
• La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las
personas participantes en la presente convocatoria.
• La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados
por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada, nunca podrá
superar la autobaremación total presentada por la candidatura, salvo lo establecido en la
base undécima de esta convocatoria.
• La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.
• La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así
como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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que no hayan sido seleccionadas, aplicando en el apartado de «experiencia», la medida
aprobada por Dirección Gerencia de la ASSDA sobre la doble puntuación que se le otorga
a las personas que han trabajado durante el periodo de vigencia del estado de alarma
decretado por la crisis sanitaria del COVID-19 de 23 de abril de 2020, en los servicios
de la ASSDA considerados esenciales, de acuerdo con la Orden de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, esto es, el
Servicio Andaluz de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas y el servicio PEPSA.
Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas que
conformarán la bolsa de empleo por orden de puntuación.
Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de cinco
días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista a través de la herramienta
informática correspondiente.
11.2. Lista definitiva de conformación de bolsa de empleo.
Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si
proceden, se publicará la lista definitiva de conformación de bolsa de empleo ordenadas
según puntuación revisada.
En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo en
primer lugar a la mayor puntuación en el apartado de experiencia en la ASSDA y, en
segundo lugar, en base a la puntuación en la experiencia total. Si se mantuviera el
empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado antigüedad en la ASSDA, y
de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación. En última
instancia, de continuar el empate, será de aplicación la Resolución de 13 de enero de
2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se
hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes
en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la
presente resolución y que se celebren durante el año 2022, que será a partir del aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra V.
La publicación de la lista definitiva de conformación de bolsa supone la creación de
una nueva bolsa de empleo, sustituyendo a la anterior, la cual dejará de tener vigencia.
La bolsa que se constituya en virtud de esta convocatoria se mantendrá vigente, a
partir de su conformación, salvo que:
a) El número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a
criterio de la Dirección Gerencia de la ASSDA, resultará inoperante, en cuyo caso podrá
concluirse, informando de ello a sus integrantes.
b) Se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de una
convocatoria de provisión de puestos definitiva en la ASSDA.