Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/535-35)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de Titulada Media Mediadora o Titulado Medio Mediador de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2211ME (Procedimiento 25130).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21074/4
Quinta. Acreditación de requisitos.
Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos
exigidos para poder participar en la convocatoria.
La documentación acreditativa de los requisitos, deberá ajustarse a lo recogido en las
bases y en las condiciones particulares de la presente convocatoria (Anexo I).
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos, y que la documentación acreditativa aportada es copia fiel del original,
asumiendo la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud.
Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas
establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso.
Sexta. Tasas.
6.1. Normativa.
La ASSDA en base a Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su propia naturaleza jurídica como instrumento
de la Administración de la Junta de Andalucía, llevará a cabo la aplicación de tasas
en esta convocatoria, de forma que quienes deseen participar deberán hacer efectiva
una tasa de inscripción por cada plaza a la que se aspire, siendo el hecho imponible la
actividad administrativa de la ASSDA, derivada de las inscripciones para participar en
dicho proceso selectivo.
6.2. Cuota tributaria.
Esta tasa exigida toma su base en el artículo 254 de la citada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
forma que se aplican las cantidades establecidas adaptándolas a los grupos profesionales
recogidos en el artículo 15 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía.
Por consiguiente, la tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Importe
44,66 €
29,49 €
15,16 €
12,64 €
El grupo al que pertenece el puesto de la presente convocatoria aparece en las
condiciones particulares en el punto 1 del Anexo I: Denominación del puesto y número de
plazas.
6.3. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción, coincidiendo el
plazo de su abono con el de presentación de la solicitud.
No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La falta de abono total en tiempo y forma devendrá en causa de exclusión.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
6.4. Forma de pago.
El pago de la tasa podrá llevarse a cabo de alguna de las siguientes formas:
• De forma telemática a través de la plataforma SEPPA (preferentemente).
En este caso, una vez cumplimentada la solicitud, la persona candidata conecta
con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de
Hacienda para realizar el trámite (Modelo 046).
• De forma presencial a través de alguna de las oficinas bancarias colaboradoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274217
Acceso a puestos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
BOJA
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21074/4
Quinta. Acreditación de requisitos.
Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos
exigidos para poder participar en la convocatoria.
La documentación acreditativa de los requisitos, deberá ajustarse a lo recogido en las
bases y en las condiciones particulares de la presente convocatoria (Anexo I).
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos, y que la documentación acreditativa aportada es copia fiel del original,
asumiendo la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud.
Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas
establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso.
Sexta. Tasas.
6.1. Normativa.
La ASSDA en base a Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su propia naturaleza jurídica como instrumento
de la Administración de la Junta de Andalucía, llevará a cabo la aplicación de tasas
en esta convocatoria, de forma que quienes deseen participar deberán hacer efectiva
una tasa de inscripción por cada plaza a la que se aspire, siendo el hecho imponible la
actividad administrativa de la ASSDA, derivada de las inscripciones para participar en
dicho proceso selectivo.
6.2. Cuota tributaria.
Esta tasa exigida toma su base en el artículo 254 de la citada Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
forma que se aplican las cantidades establecidas adaptándolas a los grupos profesionales
recogidos en el artículo 15 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía.
Por consiguiente, la tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Importe
44,66 €
29,49 €
15,16 €
12,64 €
El grupo al que pertenece el puesto de la presente convocatoria aparece en las
condiciones particulares en el punto 1 del Anexo I: Denominación del puesto y número de
plazas.
6.3. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción, coincidiendo el
plazo de su abono con el de presentación de la solicitud.
No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La falta de abono total en tiempo y forma devendrá en causa de exclusión.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
6.4. Forma de pago.
El pago de la tasa podrá llevarse a cabo de alguna de las siguientes formas:
• De forma telemática a través de la plataforma SEPPA (preferentemente).
En este caso, una vez cumplimentada la solicitud, la persona candidata conecta
con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de
Hacienda para realizar el trámite (Modelo 046).
• De forma presencial a través de alguna de las oficinas bancarias colaboradoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274217
Acceso a puestos
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV