Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/535-46)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de Teleasistente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2210TE (Procedimiento 25130).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21086/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, por la que convoca concurso para la estabilización
del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de
Teleasistente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
PE2210TE (Procedimiento 25130).

Por tanto, la Dirección Gerencia de la ASSDA, conforme a lo dispuesto en el artículo
15 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a
lo recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la ASSDA, y a lo establecido en
el artículo 2 y en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria
para la estabilización, con carácter único y excepcional, del empleo temporal de larga
duración en plazas correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del I Convenio Colectivo de
la ASSDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274229

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía,
establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía (en adelante ASSDA) como una Agencia Pública Empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y determina los fines generales de la misma.
Por su parte, el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, modificado por el
Decreto 44/2022, de 15 de marzo, establece en su artículo 7 los fines generales de la
ASSDA que son:
a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios
necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en Andalucía.
b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas,
a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así
como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la
infancia.
c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para
la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
Gran parte de los servicios prestados en la ASSDA, particularmente el Servicio
Andaluz de Teleasistencia, el Servicio de Valoración de la Dependencia y las
Comunidades Terapéuticas son considerados esenciales, pudiendo afectar su falta de
prestación a bienes y derechos de la ciudadanía reconocidos y protegidos en el Título
Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la
salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas
con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos, 15, 43 y 49 de la Constitución
Española.
Por ello, es necesario que estos servicios se encuentren dimensionados
adecuadamente para garantizar la prestación a la ciudadanía de dichos servicios
esenciales.