Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/535-43)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de Enfermera o Enfermero de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2205EN (Procedimiento 25130).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21082/13

Experiencia en el puesto de Enfermera o Enfermero en el ámbito de otras
Administraciones públicas y/o empresas públicas o privadas.

0,0053

Antigüedad (máximo 20 puntos)

Por día trabajado

Antigüedad como personal laboral en la ASSDA y/o Fundaciones de origen.

0,003

Formación no reglada + Titulación Académica (máximo 15 puntos)
Formación no reglada

Por horas

Cursos recibidos en materia de drogodependencia y adicciones, patología dual y
comorbilidad psiquiátrica o cursos directamente organizados por la ASSDA. (*)

0,125

Cursos recibidos relacionados con otras temáticas vinculadas al ámbito competencial
de la ASSDA, tales como Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en
Andalucía; atención social a las personas y a las familias; protección a la infancia;
colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social; Servicio Andaluz de Teleasistencia.
(*)

0,08

Cursos impartidos en materia de drogodependencia y adicciones, patología dual y
comorbilidad psiquiátrica directamente vinculados al puesto.

0,01

Titulaciones Académicas (máximo 2,5 puntos) (**)

Por titulación

Título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Título de Grado
Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas,
reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente.

1,25

Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o el Título
de Grado Universitario correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas
reconocidos y homologados por la Administración Educativa competente.
(*) Se valorará formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes
instituciones: centros universitarios (títulos propios), ministerios, consejerías, corporaciones locales, Instituto
Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud
pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las comunidades autónomas,
y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como organizaciones sindicales y
colegios profesionales.
(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la
convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como títulos
académicos objeto de valoración en este apartado.

00274223

4. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja