Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/535-48)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto de Administrativa o Administrativo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. PE2201AD (Procedimiento 25130).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21096/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización
del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto
de Administrativa o Administrativo de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía. PE2201AD (Procedimiento 25130).
Por tanto, la Dirección Gerencia de la ASSDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15
de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a lo
recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la ASSDA, y a lo establecido en
el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria
para la estabilización, con carácter único y excepcional, del empleo temporal de larga
duración en plazas correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del I Convenio Colectivo de
la ASSDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274237
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía,
establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía (en adelante ASSDA) como una Agencia Pública Empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y determina los fines generales de la misma.
Por su parte, el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, modificado por el
Decreto 44/2022, de 15 de marzo, establece en su artículo 7 los fines generales de la
ASSDA que son:
a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios
necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en Andalucía.
b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas,
a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así
como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la
infancia.
c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para
la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
Gran parte de los servicios prestados en la ASSDA, particularmente el Servicio
Andaluz de Teleasistencia, el Servicio de Valoración de la Dependencia y las
Comunidades Terapéuticas son considerados esenciales, pudiendo afectar su falta de
prestación a bienes y derechos de la ciudadanía reconocidos y protegidos en el Título
Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la
salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas
con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 49 de la Constitución
Española.
Por ello, es necesario que estos servicios se encuentren dimensionados adecuadamente
para garantizar la prestación a la ciudadanía de dichos servicios esenciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21096/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, por la que se convoca concurso para la estabilización
del empleo temporal de larga duración en plazas correspondientes al puesto
de Administrativa o Administrativo de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía. PE2201AD (Procedimiento 25130).
Por tanto, la Dirección Gerencia de la ASSDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15
de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a lo
recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la ASSDA, y a lo establecido en
el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria
para la estabilización, con carácter único y excepcional, del empleo temporal de larga
duración en plazas correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del I Convenio Colectivo de
la ASSDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274237
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía,
establece en su artículo 18 la creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía (en adelante ASSDA) como una Agencia Pública Empresarial de las
previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y determina los fines generales de la misma.
Por su parte, el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, modificado por el
Decreto 44/2022, de 15 de marzo, establece en su artículo 7 los fines generales de la
ASSDA que son:
a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios
necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en Andalucía.
b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas,
a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar; así
como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la
infancia.
c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para
la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
Gran parte de los servicios prestados en la ASSDA, particularmente el Servicio
Andaluz de Teleasistencia, el Servicio de Valoración de la Dependencia y las
Comunidades Terapéuticas son considerados esenciales, pudiendo afectar su falta de
prestación a bienes y derechos de la ciudadanía reconocidos y protegidos en el Título
Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la
salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas
con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 49 de la Constitución
Española.
Por ello, es necesario que estos servicios se encuentren dimensionados adecuadamente
para garantizar la prestación a la ciudadanía de dichos servicios esenciales.