Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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6.º Reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones
públicas, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios o Navegación u otras
entidades obtenidos por el ayuntamiento por su labor a favor del comercio local en todos
sus formatos. También se valorará que el municipio cuente con reconocimientos públicos,
premios o distinciones otorgadas por Administraciones públicas u otras entidades
representativas de la artesanía obtenidos por el ayuntamiento por su labor de promoción
e impulso de la artesanía local. Se otorgarán dos puntos por cada reconocimiento con un
máximo de 4 puntos.
7.º Se otorgarán 2 puntos si el municipio cuenta con una declaración de municipio
turístico, hecho que se comprobará de oficio por el órgano gestor.
8.º Se otorgarán 2 puntos si el municipio cuenta con una declaración de zona de gran
afluencia turística, hecho que se comprobará de oficio por el órgano gestor.
9.º Se otorgarán 2 puntos si dispone de un Plan Estratégico del Comercio Municipal
vigente.
b) Bloque II. Valoración del proyecto solicitado. Se otorgará un máximo de 50 puntos
a los distintos aspectos del proyecto a subvencionar, conforme a los siguientes criterios:
1.º Participación en el proyecto solicitado de organizaciones empresariales
asociativas u otras entidades públicas o privadas, otorgándose 5 puntos por cada entidad
u organización que participe en el proyecto con o sin aportación económica, con un
máximo de 10 puntos.
2.º Apoyo al proyecto solicitado de organizaciones empresariales asociativas u otras
entidades públicas o privadas, otorgándose 5 puntos por cada entidad u organización
que manifieste su apoyo por escrito, con un máximo de 10 puntos.
3.º Si el proyecto contiene actuaciones de transformación digital del comercio o la
artesanía se otorgarán 10 puntos.
4.º Si se solicita la elaboración o actualización de un Plan estratégico de Comercio
Municipal, se otorgarán 10 puntos.
5.º Medidas de compromiso medioambiental y sostenibilidad incluidas en el proyecto.
Se valorará con un máximo de 5 puntos la inclusión en el proyecto de aspectos que
impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia
energética y la sostenibilidad, tales como el fomento de la utilización por parte de los
establecimientos o puestos comerciales y talleres artesanos de materiales ecológicos
y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la mejora de la movilidad, la gestión de
residuos, medidas relativas al comercio o consumo de productos de proximidad y otras
medidas con repercusión en un desarrollo sostenible. Se otorgarán 2,5 puntos por cada
aspecto incluido en el proyecto.
6.º Se valorará con un máximo de 5 puntos la incorporación de medidas de
accesibilidad al espacio comercial urbano. Se otorgarán 2,5 puntos si el proyecto o las
actuaciones a subvencionar incluyen nuevos accesos o paradas de viajeros del transporte
público en el espacio comercial urbano y 2,5 puntos si incluyen actuaciones de mejora de
la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
c) Bloque III. Esfuerzo inversor y aportación económica al proyecto.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la contribución del ayuntamiento a la
financiación del proyecto mediante fondos propios o cofinanciación de otras fuentes que
supere el 25% del coste de las actuaciones, en base a la siguiente escala:
Contribución superior al 25% y hasta el 35% inclusive: 5 puntos.
Contribución superior al 35%: 10 puntos.
2. En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación total de la baremación,
las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Bloque II;
en caso de subsistir el empate, de la puntuación obtenida en el Bloque I; y por último
en la puntuación del Bloque III. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos criterios de valoración dentro de cada uno de los bloques por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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