Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21559/9
el orden anteriormente indicado. Si a pesar de todo, subsiste el empate, se atenderá a
la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. Para resultar beneficiario de la ayuda, el solicitante ha de obtener una puntuación
total mínima de 10 puntos.»
Diez. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la consejería que la ha concedido, resaltando el carácter
público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los
materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria
o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y deberá respetar los criterios establecidos
en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico
para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuando la actividad objeto de la subvención se corresponda con alguna de las
establecidas en el artículo 3.1 a) 6º y 7º y 3.1 b) 2º, 3º y 4º, dirigidas a la artesanía local,
han de incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad
del proyecto subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en
Andalucía» aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca
promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.»
Doce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274726
Once. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27, que quedan redactados como
sigue:
«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad
a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente
secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto
en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá
anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión,
una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación
total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el «Fichero Central de
Personas Acreedoras.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21559/9
el orden anteriormente indicado. Si a pesar de todo, subsiste el empate, se atenderá a
la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. Para resultar beneficiario de la ayuda, el solicitante ha de obtener una puntuación
total mínima de 10 puntos.»
Diez. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la consejería que la ha concedido, resaltando el carácter
público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los
materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria
o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y deberá respetar los criterios establecidos
en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico
para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuando la actividad objeto de la subvención se corresponda con alguna de las
establecidas en el artículo 3.1 a) 6º y 7º y 3.1 b) 2º, 3º y 4º, dirigidas a la artesanía local,
han de incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad
del proyecto subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en
Andalucía» aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca
promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.»
Doce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274726
Once. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27, que quedan redactados como
sigue:
«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad
a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente
secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto
en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá
anticipar el 100%. Este pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión,
una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se tramitará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación
total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que
la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se
haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el «Fichero Central de
Personas Acreedoras.»