Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-4)
Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Nueve. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«1. La evaluación se realizará exclusivamente en base a la información aportada
por la entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes. No obstante,
el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan incorporación de aspectos no declarados inicialmente. Para la valoración de
los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:
a) Bloque I. Valoración de la estructura comercial y del fomento del comercio local y
la artesanía, al que se le otorgará una puntuación máxima de 40 puntos. En este bloque
se evalúa la capacidad del ayuntamiento para fomentar el comercio local y la artesanía y
la cooperación con las organizaciones representativas de ambos sectores. Se valorarán
los siguientes aspectos:
1.º Existencia en el municipio de un Consejo Municipal del Comercio, Mesa Local
del Comercio o figura análoga o Comisión Municipal de Comercio Ambulante aprobada
formalmente, con actividad y de cuya composición formen parte las organizaciones
representativas del empresariado local o provincial, las organizaciones sindicales y las
organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias. Se otorgarán
10 puntos por este aspecto.
2.º Contar con una población de hasta 10.000 habitantes: 5 puntos; de más de 10.000
habitantes y hasta 30.000 habitantes: 3 puntos y de más de 30.000 habitantes: 2 puntos.
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población
según el Padrón Municipal de Habitantes vigente a la fecha de publicación de cada
resolución de convocatoria.
3.º El peso de la actividad comercial y artesana sobre la actividad económica del
municipio. La actividad comercial se medirá en base al número de establecimientos
dedicados al comercio minorista existentes en el municipio, entendiendo por comercio
minorista la actividad encuadrada en los CNAEs 45 y 47, según la última Estadística
“Empresas por actividad económica según CNAE 09”, información ofrecida por el
Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) del Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía. La actividad artesana se medirá en base al número de
establecimientos artesanos existentes en el municipio, en base a los datos del Registro
de Artesanía de Andalucía. Por este criterio se podrán obtener hasta 5 puntos en base a
la siguiente escala: si la suma del número de establecimientos comerciales y artesanos,
sobre el total de la actividad económica del municipio, supone entre el 15 y el 35% de la
actividad económica: 3 puntos y si representa más del 35%: 5 puntos.
4.º Que el municipio cuente con alguna de las distinciones que, en materia de
artesanía, concede la consejería competente. Esta información se valorará de oficio
por el órgano concedente, en base a las distinciones otorgadas y en vigor a la fecha de
publicación de la convocatoria. El ayuntamiento podrá consultarlas en la página web de la
consejería competente en materia de artesanía. Se valorará con un máximo de 5 puntos
al municipio que cuente con alguno de estos reconocimientos:
Si el municipio cuenta con alguna Zona de Interés Artesanal, se valorará con 2 puntos
por cada zona. Si el municipio cuenta con algún taller cuya persona titular sea Maestro
o Maestra Artesana, se valorará con 1 punto por cada taller. Si el municipio cuenta con
algún taller declarado Punto de Interés Artesanal, se valorará con 1 punto por cada
taller. Si el municipio cuenta con algún taller que tenga concedido el uso del Distintivo
“Andalucía, Calidad Artesanal” para alguno de sus productos, se valorará con 1 punto por
cada taller.
5.º Contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de profesionales
del comercio o la artesanía que se valorará con un máximo de 5 puntos. Si el objeto del
convenio abarca la promoción local del comercio y la artesanía, se otorgarán 2 puntos;
si el convenio contempla actuaciones específicas con compromisos económicos, se
otorgarán 2 puntos y si entre las actuaciones se incluye la promoción y el desarrollo del
comercio electrónico se otorgará 1 punto más.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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